N° de registro | 195 |
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Nombre | Hospital del Salvador |
Rut | 61.608.406-2 |
Dirección | Avenida Salvador 364, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. |
Teléfono | 2225754000 |
Tipo de Establecimiento | Atención Cerrada |
Complejidad Asistencial | Alta Complejidad |
Propietario del Prestador | Servicio de Salud Metropolitano Oriente |
Estado Actual | Acreditado con Observaciones |
Página Web | www.hsalvador.cl |
Nombre | María Esteban Landaeta Lefort |
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Rut | 11.677.986-2 |
Profesión | Ingeniero Comercial |
Domicilio | Avenida Salvador 364, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. |
Correo electrónico | mlandaeta@hsalvador.cl |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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20-02-2020 | Resolución Exenta IP/N° 761 | 20-02-2023 | Atención Cerrada - Alta complejidad | Sepúlveda y Sandoval Limitada (Higea Salud Limitada) |
Fecha Resolución | Resolución | Resumen | Estándar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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27-09-2022 | Resolución Exenta IP/N°3920 | Manténgase con la inscripción N° 195 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador Institucional Hospital del Salvador, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de haber sido acreditado por el cumplimiento del plan de corrección. | Atención Cerrada - Alta Complejidad |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | |
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31/03/2016 | Resolución Exenta IP/N° 509 | 31/03/2019 | Atención Cerrada - Alta complejidad | -Acreditasur Limitada |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 562 | Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 226 | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |
11/05/2020 | Resolución Exenta IF/N° 278 | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | ![]() |
24/05/2018 | Resolución Exenta IF/N° 251 | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | ![]() |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 189 | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |