Nacional

Hospital Claudio Vicuña

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Claudio Vicuña

Datos del Prestador

N° de registro 148
Nombre Hospital Claudio Vicuña
Rut 61.602.126-5
Dirección Carmen Guerrero 945, San Antonio, Región de Valparaíso
Teléfono 35-2206162
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
Página Web www.hcv.cl

Representante Legal

Nombre MRobero Paul Rojas Iglesias
Rut 6.339.384-3
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Carmen Guerrero 945, San Antonio, Región de Valparaíso
Correo electrónico director.hcv@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
15/04/2019 Resolución Exenta IP/N°1068 15/04/2022 Atención Cerrada- Alta Complejidad Acredita Chile SpA

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
23/09/2015 Resolución Exenta IP/N°1240 23/09/2018 Atención Cerrada- Alta Complejidad Acredita Norte Chile Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
28/10/2015 Resolución Exenta IP/N°1407 Modifica la Resolución Exenta IP/ N° 1240 del 23/09/2015, rectifíquese el nombre del Prestador Institucional aludido en la referida resolución, donde dice "HOSPITAL DR. CLAUDIO VICUÑA" debe decir "HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", en todo lo demás manténgase vigente la referida resolución. La misma rectificación se debe realizar en el Registro de Prestadores de Salud Acreditados. Descargar

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Claudio Vicuña
FechaTítuloResumenDescargar
17/05/2019Resolución Exenta IF/N° 352Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 352
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 223Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 223
03/02/2015Resolución Exenta IF N°38Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.