Nacional

Centro de Salud Familiar Angachilla

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Angachilla

Datos del Prestador

N° de registro 137
Nombre Centro de Salud Familiar Angachilla
Rut 69.200.100-1
Dirección Santa Martina N°3821, Valdivia, Región de los Ríos
Teléfono 063-2220496
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Ilustre Municiplaidad de Valdivia
Página Web No disponible

Representante Legal

Nombre Carla Andrea Amtmann Fecci
Rut 16.564.215-5
Profesión Economista y Profesora de Historia
Domicilio Independencia N°455, Valdivia, Región de los Ríos
Correo electrónico No disponible

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
21/10/2022 Resolución Exenta IP/N°4431 21/10/2025 Atención Abierta - Baja Complejidad LMA Salud E.I.R.L.

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
03/12/2018 Resolución Exenta IP/N° 2410 16/06/2021 Atención Abierta - Baja Complejidad GCA Salud Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
16/06/2015 Resolución Exenta IP/N° 823 16/06/2018 Atención Abierta - Baja Complejidad SEA Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Angachilla
FechaTítuloResumenDescargar
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 278Se amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 278