Nacional

Hospital Clínico San Borja-Arriarán

Hospital Clínico San Borja-Arriarán, acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 111
Nombre Hospital Clínico San Borja-Arriarán
Rut 61.608.604-9
Dirección Santa Rosa N° 1234, Santiago Centro, Región Metropolitana
Teléfono 25749101
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento de autogestión en red
Página Web WWW.HCSBA.CL

Representante Legal

Nombre Jorge Wilhelm Del Villar
Rut 13.922.846-4
Profesión Abogado
Domicilio Santa Rosa N° 1234, Santiago Centro, Región Metropolitana
Correo electrónico jorge.wilhem@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
15-06-2018 Resolución Exenta IP/N° 1202 15-06-2021, prorrogada hasta el 15-06-2024 según la Resolución Exenta IP/N°464 de 05-02-2021 Atención Cerrada - Alta complejidad Acredita Calidad EIRL

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12/09/2014 Resolución Exenta IP/N° 1245 12/09/2017 Atención Cerrada - Alta complejidad Acredita Norte Chile Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
05-02-2021 Resolución Exenta IP/N°464 Resolución que ordena modificar la inscripción N° 111 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Hospital Clínico San Borja-Arriarán", prorrogando su vigencia de acreditación hasta el 15 de junio de 2024. Descargar
30-06-2020

Resolución Exenta IP/ N° 2318

Resolución que ordena modificar la inscripción N° 111 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Hospital Clínico San Borja-Arriarán", respecto a la actualización de información relacionada con el Representante Legal. Descargar

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
Hospital Clínico San Borja-Arriarán, acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 175Se amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 175
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 54Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 54
19/07/2011Resolución Exenta IF/N° 549Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 549
16/04/2018Resolución Exenta IF/N° 197Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 197